COMUNICADO DE PRENSA

Boletín 0129

Julio 21 de 2022

CLAUDIA SHEINBAUM MIENTE PUES EL SUMINISTRO DE GASOLINA SIEMPRE HA ESTADO BAJO SU CONTROL: SANDRA CUEVAS

A lo mejor tenían un negocio ahí de combustible, lo que estamos haciendo ahora, que es muy importante, fue un acuerdo con PEMEX: antes se licitaban los vales de gasolina y lo adquiría algún consorcio de gasolineros.”

En atención a esta manifestación, se hace de conocimiento público que por lo menos durante los últimos 3 años, la adquisición de combustible ha sido a través de Tarjeta corporativo inteligente de microprocesador, por lo cual se desconoce la mención de la Jefa de Gobierno alusiva a la “Licitación de Vales de Gasolina”, ya que la Adquisición de combustible no ha sido a través de dicho mecanismo en los últimos años.

Por otra parte es preciso mencionar que las Adjudicaciones a los proveedores, encargados del suministro de combustible ha sido centralizado por el Gobierno de la Ciudad de México ya que las Alcaldías no intervienen en dichos procesos de contratación.

Asimismo cabe hacer mención que los centros de abastecimiento de combustible (Gasolineras) son designadas propiamente por el Gobierno de la Ciudad de México.

• “…estuvimos trabajando mucho con PEMEX para que nos pudieran dar un precio menor del que se adquiría en las gasolineras de otras franquicias y lo logramos.”

Sobre esta manifestación se esclarece que la cláusula séptima del contrato DEAS-14-2022 CSS-552, definida “Precio”, establece lo siguiente: El precio será determinado por el Comercializador e informando al Usuario a través del sistema de Información previo a su aplicación.

El precio de los productos petrolíferos Pemex por litro será el precio vigente del día de la facturación.

Por otra parte la cláusula Quinta establece un precio indicativo establecido de $21.23 Magna, $23.04 Premium y $22.75 Diésel, no obstante la propia cláusula establece que el precio indicativo se utilizó para establecer la volumetría, del presupuesto autorizado para las unidades responsables del gasto, adheridas.

Esto se refiere que el precio indicativo NO SERÁ el mismo para la facturación, como se establece en la cláusula séptima.

• “PEMEX da un precio menor y además establece un chip de seguridad que permite que se pueda controlar el consumo de combustible.

Se reduce el costo por litro de lo que se está dando y se pone mucho mayor control en la gasolina, solamente se va a poder cargar en las franquicias de PEMEX”.

Con relación a este punto se hace mención que los actuales centros de carga de combustible asignados a esta Alcaldía en Cuauhtémoc, por el Gobierno de la Ciudad de México, son exactamente los mismo 4 centros de carga con los cuales se había estado trabajando en los últimos años.

No obstante a lo anterior se precisa que aunque siguen siendo los mismos centros de carga, la plataforma digital con la cual opera la actual empresa adjudicada es deficiente en el entendido de que ha presentado fallas y caídas de sistema, obstaculizando las cargas asignadas.

Por otra parte se hace mención que de los 4 centros de carga de combustible asignados, 2 son de Hidrosina y 2 de PEMEX, en este entendido resulta imprecisa la manifestación de que “solamente se podrá cargar en las franquicias de PEMEX”sic.

• “PEMEX TRI resultó elegida como empresa proveedora, al presentar una propuesta viable y las mejores condiciones económicas para prestar el servicio de combustible a la Ciudad de México. En su propuesta económica ofreció una bonificación histórica de 2.5 por ciento sobre el valor del contrato.”

Se hace mención de que se realizará una bonificación del 2.5 % sobre el valor del contrato, sin embargo la cláusula décima del multicitado contrato establece un 2.5 % Promedio que la bonificación se realizará al usuario, siento este la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Gobierno de la Ciudad de México, asimismo, no establece el mecanismo para la bonificación a la unidades administrativas que finalmente son las que erogan el recurso para el pago y dispersión del combustible.

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