COMUNICADO DE PRENSA

Boletín 042

Marzo 13 de 2022

LA ALCALDESA DE CUAUHTÉMOC, SANDRA CUEVAS PRESENTA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA JEFA DE GOBIERNO DE CDMX ANTE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Sandra Cuevas, Alcaldesa de Cuauhtémoc, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Controversia Constitucional contra la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo por la creación del Órgano de Apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la CDMX, denominado Autoridad del Centro Histórico, publicado el 2 de enero de 2019, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Igualmente solicitó a la SCJN la suspensión provisional del Acuerdo por el que se crea el Órgano de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Centro Histórico.

Esto para el efecto de que se deje de aplicar en la Alcaldía Cuauhtémoc, hasta en tanto se dicte sentencia definitiva en la presente controversia constitucional, pues, de observarse lo ordenado en el acto cuya invalidez se reclama, se podrían generar consecuencias de difícil o imposible reparación que dejarían sin materia la Litis planteada en perjuicio de esta alcaldía, en razón de que, al momento de que se dicte resolución que resuelva el fondo del asunto será prácticamente imposible regresar las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto impugnado.

La Controversia Constitucional, documento que consta de 16 páginas, fue ingresada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 8 de marzo y en él se señala que estamos en presencia de una violación, dado que el Acuerdo impugnado fue emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, quien carece de facultades para ampliar y fortalecer los perímetros “A” y “B” del Centro Histórico, establecidos en dicho acuerdo, invadiendo la competencia del Poder Legislativo de la CDMX y contraviniendo diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, de que dicho acto causa perjuicio a la Alcaldía Cuauhtémoc, ya que le impide a su titular, Sandra Cuevas, ejercer las atribuciones que le han sido conferidas en beneficio de la ciudadanía, sin soslayar que esta demarcación es el orden de gobierno más próximo a la población de la ciudad y sus instituciones se fundamentan en un régimen democrático, representativo, de participación ciudadana así como en los principios del buen gobierno; por lo tanto la invasión, vulneración o afectación a las esferas competenciales trazadas desde el texto constitucional, no pueden ni deben pasarse por alto.

De igual manera, del análisis de lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política Local, se desprende que entre las facultades con la que cuenta la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, no se prevé la relativa a aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y ordenamiento territorial, como lo es el determinar el territorio del Centro Histórico de la Ciudad de México, delimitando los perímetros viales “A” y “B”, que se describen en el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se crea el órgano de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Centro Histórico”, publicado el 2 de enero de 2029.

En una interpretación sistemática de las normas señaladas, se puede apreciar con meridiana claridad que es la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, la única autoridad facultada constitucionalmente para la emisión y determinación de los perímetros viales “A” y “B” que se describen en el acuerdo impugnado.

Lo cual se traduce que, en que al carecer de facultades la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, para la emisión del acuerdo, este deviene de inconstitucionalidad, violentando el Orden Jurídico Nacional, máxime que los servidores públicos solo pueden hacer aquello que les ha sido conferido expresamente en el ámbito de su competencia y en congruencia con el principio de división de poderes.

En concreto, se contraviene la invasión de esferas competenciales en perjuicio de la Alcaldía Cuauhtémoc, derivada de diversos actos emitidos por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, directamente, y por conducto de otros organismos dependientes de esa jefatura, como la denominada “Autoridad del Centro Histórico” y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Dicha Controversia Constitucional se sustenta en el contexto de los hechos ocurridos el pasado 11 de febrero de 2022, en la colonia Centro, respecto del diferendo suscitado por el ordenamiento del comercio ambulante en la vía pública que llevó a cabo Dunia Ludlow Deloya, quien se ostenta como Subsecretaria de Programas de Alcaldías y Reordenamiento de la Vía Pública de la Ciudad de México, quien asignó lugares a comerciantes ambulantes.

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