OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 147

Recursos públicos entregados a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o análogas.

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

Periodo de actualización de esta información:

Actualización: 31 de Diciembre de 2015

Validación: 15 de Enero de 2016

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Actualización: 31 de Diciembre de 2016

Validación: 15 de Enero de 2017

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Actualización: 30 de Septiembre de 2017

Validación: 15 de Octubre de 2017

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Actualización: 30 de Junio de 2018

Validación: 10 de Julio de 2018

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