¿Qué es un Programa interno de Protección civil?

El Programa Interno de Protección Civil es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, establecimiento, empresa, institución u organismo del sector público, privado o social que tiene como propósito reducir los Riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de evitar o atender la eventualidad de alguna Emergencia o Desastre.

¿Por qué necesitas un Programa Interno de Protección Civil?

De acuerdo al Atlas de Riesgo de la Ciudad de México, la alcaldía Cuauhtémoc se encuentra ubicada en Zona 3A-3D, o lo que comúnmente conocemos como zona del lago, ya que antiguamente en estas zonas se encontraban los Lagos de Texcoco y Xochimilco. En estas zonas el tipo de suelo consiste en depósito lacustre muy blando y compresible, con alto contenido de agua. Los altos contenidos de agua hacen que se amplifiquen las ondas sísmicas y haya licuación de arenas. Según documentos de protección civil, el fenómeno de licuación de arenas ocasiona deslizamiento de tierra y que los edificios pierdan verticalidad, así mismo la amplificación de las ondas sísmicas nos permite maximizar la sensación de movimiento cuando ocurre un sismo.

Debido a la ubicación geográfica de esta alcaldía, la mediana ocurrencia de sismos y la presencia de construcciones antiguas en esta demarcación, los riesgos a los que estamos expuestos son considerables, por lo que es importante contar con un programa interno de protección civil que nos permita identificar y definir acciones preventivas y de respuesta ante fenómenos perturbadores, a fin de minimizar los riesgos.

¿Cómo saber si mi establecimiento, empresa, institución u organismo requiere de un programa interno de protección civil?

¿Eres Bajo Riesgo? Sigue los siguientes pasos

  1. Ingresa a la Plataforma Digital de Bajo Riesgo, a la cual se puede acceder en el siguiente link: http://www.atlas.cdmx.gob.mx/programas_internos/
  2. Los establecimientos mercantiles clasificados como Bajo Riesgo deberán cumplir con las medidas preventivas consistentes en botiquín, extintor, señalización y las demás que se encuentran plasmadas en la ley citada, haciendo énfasis en la capacitación obligatoria, todo ello conforme al artículo 64 de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
  3. Los establecimientos mercantiles catalogados como Bajo Riesgo al no estar obligados a presentar el Programa Interno de Protección Civil, les corresponde presentar ante la Alcaldía un Manifiesto, el cual se les proporcionará de manera gratuita en la Jefatura de Unidad de Programas de Protección Civil de la Dirección General de Gobierno adjuntando la siguiente documentación:
    • Aviso de funcionamiento donde se manifiesta el aforo y superficie que ocupan el establecimiento.
    • El documento obtenido como de Bajo Riesgo en el link ya descrito anteriormente.
    • En caso de ser persona moral, deberá presentar copia de acta constitutiva, y copia de identificaciones vigentes del propietario o representante legal y en su caso, de quien realice el trámite autorizado de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente.
    • En caso de ser persona física, deberá presentar copia de identificaciones vigentes del propietario o Representante Legal y en su caso, de quien realice el trámite autorizado de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente.
    • Deberá presentar factura de extintores vigente en la que refiera el domicilio del establecimiento, además de la Carta Responsiva del mismo.
    • Por ultimo deberá presentar Constancia de Capacitación del curso denominado “MEDIDAS PREVENTIVAS PARA INMUEBLES DE BAJO RIESGO ” el cual se encuentra habilitado en el siguiente link; educacion.proteccioncivil.cdmx.gob.mx.

Todos los documentos antes descritos deberán presentarse en original y copia para su cotejo.

  1. En caso de cumplir con los requisitos ya descritos, esta Alcaldía le proporcionará un Acuerdo de Procedencia donde se estipulará que el establecimiento es de Bajo Riesgo. Pero en caso de no cumplir con dichos requisitos se establecerá que el establecimiento No es de Bajo Riesgo o será Rechazado.
  2. Por último, en caso de o durante una visita de verificación administrativa donde se constate que la información presentada en el registro de Bajo Riesgo no corresponde a las características físicas del establecimiento mercantil o inmueble o que se realizó sin contar con los documentos que acrediten su legal funcionamiento, se sancionará al propietario del establecimiento visitado todo ello conforme a la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.

¿Eres Mediano Riesgo?

 Tu establecimiento requiere Programa Interno de Protección Civil, por lo que deberás contratar el servicio de un Tercer Acreditado para la elaboración del Programa.

¿Qué es un Tercer Acreditado?

 Personas físicas o morales que prestan servicios profesionales en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en los rubros de capacitación, análisis de riesgo-vulnerabilidad y formulación de Programas Internos y especiales; debidamente registradas y autorizadas por la Secretaría para emitir Cartas de Corresponsabilidad.

Debes saber que…

 Nadie más puede ingresarlo, no te dejes engañar y consulta el listado de terceros acreditados aprobado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos, que encontrarás aquí o en la página de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, te proporcionamos los siguientes links para su consulta:

https://historico.alcaldiacuauhtemoc.mx/proteccion-civil/#padron-terceros

https://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/terceros-acreditados.

  Y sigue los siguientes pasos:

 

  1. Ingresa a la Plataforma Digital del Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil el cual puede encontrar en el siguiente link: https://tramites.cdmx.gob.mx/proteccion-civil-programas-internos/public/
  2. Será necesario contar con la acreditación y contratación de un Tercer Acreditado, el cual elaborará el estudio integral detallado y minucioso de la Gestión Integral de Riesgo para salvaguardar la integridad física de las personas en caso de un evento extraordinario
  3. Para la contratación del Tercer Acreditado, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil pone a su disposición un padrón actualizado al 05 de marzo de 2020 el cual se puede consultar en el siguiente link; https://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/terceros-acreditados, o en la página de la alcaldía, a través del siguiente link https://historico.alcaldiacuauhtemoc.mx/proteccion-civil/#padron-terceros
  4. En caso de o durante una visita de verificación administrativa, en donde se constate que la información presentada en el registro del Programa Interno de Protección Civil, no corresponda a las características físicas del establecimiento o inmueble o que se realizó sin contar con los documentos que acrediten su legal funcionamiento, se sancionará al Tercero Acreditado que elaboró dicho Programa y al propietario del establecimiento todo ello conforme al artículo 65 de la la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Aunado a ello, conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley en cita, establece que cuando el Programa Interno de Protección Civil no cumpla con los requisitos solicitados quedará como no registrado, por lo que el Tercero Acreditado deberá de nueva cuenta hacer el registro del Programa Interno de Protección Civil en la plataforma digital antes mencionada.

¿Tienes dudas?

Comunícate al 5524523274

Mándanos un correo a [email protected]

Visítanos en la Alcaldía Cuauhtémoc, Aldama y Mina s/n, colonia Buenavista, Cuauhtémoc, piso 1 (previa cita).

¿Eres Alto Riesgo?

Deberás realizar el trámite ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ubicada en Abraham González 67, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, o comunícate al 55 5683 2222.